¿Que hay que hacer para solicitar la creación de un servicio bibliotecario?
Dirigir una instancia al/a la conselleiro/a competente en materia de cultura a través de la sede electrónica de la Xunta, cubriendo el formulario CT230C "Creación de nuevos servicios de lectura" acompañada por la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo del pleno de la corporación municipal de que se solicitara la creación de una biblioteca o agencia de lectura municipal, y de comprometerse a hacerse cargo de los gastos de personal y de su mantenimiento, y con la inclusión para tal efecto de los citados gastos en el presupuesto del ayuntamiento.
- Plano del local donde se pretenda instalar el servicio bibliotecario con todos los datos necesarios para el correcto conocimiento del proyecto.
- En el caso de ser necesarias obras, habrá que presentar también el informe de las obras que se vayan a realizar.
La instancia se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
La consellería competente en materia de cultura examinará y redactará informe sobre la idoneidad y calidad de los locales presentados, en el plazo de 3 meses.
La resolución, de ser positiva, estará condicionada a la firma de un convenio con el Ayuntamiento solicitante en el plazo señalado en la misma resolución.
Las bibliotecas seleccionadas deberán solicitar su inscripción en el Registro de Bibliotecas de Galicia.
La creación formal de un nuevo servicio bibliotecario se hará mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en la materia de Cultura publicada en el Diario Oficial de Galicia.
¿Como integrar una biblioteca o agencia de lectura municipal ya existente?
En el caso de una biblioteca que estuviera ya en funcionamiento, la inclusión en la Red de Bibliotecas de Galicia realizara a través de instancia dirigida al conselleiro competente en materia de cultura de la Xunta de Galicia a través de la sede electrónica cubriendo el formulario CT230B "Integración en la Red de Bibliotecas de Galicia". La biblioteca, que debe estar previamente incluida en el Registro de Bibliotecas de Galicia o tener solicitada su inclusión, deberá acompañar:
- Justificante de la presentación electrónica de la instancia de solicitud de inscripción en el Registro de Bibliotecas.
- En caso de haber firmado convenio previo con la consellería, una copia del mismo.
La instancia se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
Una vez hecha la solicitud, el conselleiro competente en materia de cultura resolverá la inclusión o no de la biblioteca. En el caso de resolución favorable, esta se condicionará a la firma de un convenio de integración en la red, que deberá ser firmado en el plazo establecido en la correspondiente resolución, y en el que se recogerán los deberes y derechos de ambas partes.