Inscribirse en el Registro de Bibliotecas de Galicia

¿Qué bibliotecas pueden inscribirse?

Toda las bibliotecas que cumplan los requisitos estipulados en el  Decreto 41/2001 de 1 de febrero, de refundición de normativa en la materia de bibliotecas, así como lo acordado en los convenios que se firmen con la consellería competente en  materia de cultura. La inscripción en el Registro no supone -ni obliga a esto- la integración en la Red de Bibliotecas de Galicia, pero es un requisito imprescindible para pertenecer a ella.

 

¿Qué hay que hacer para inscribirse?

El alcalde-presidente del ayuntamiento en el caso de bibliotecas municipales, el presidente de la Diputación Provincial en el caso de las bibliotecas dependientes de estas instituciones, los rectores de las Universidades en el caso de bibliotecas universitarias, o los titulares correspondientes, en el caso de bibliotecas personales, deben dirigir una instancia a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, cubriendo el formulario CT230A "Registro de Bibliotecas de Galicia" al/a la conselleiro/a competente en materia de Cultura, acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del convenio de colaboración firmado con la consellería competente en la materia de Cultura, en caso de haberlo firmado.
  • Copia de los planos del local.

La instancia se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La resolución de la inscripción en el Registro de bibliotecas le corresponde al/a la conselleiro/a competente en materia de cultura.